El Consejo de Gabinete dio luz verde este martes a dos tratados entre Panamá y la República Argentina: uno sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal y otro que formaliza la extradición entre ambas naciones.
Lo anterior quedó plasmado a través de los proyectos de ley N. 28-26 y N. 29-26, que serán enviados a la Asamblea Nacional para debate.
Las partes acordaron aprobar estos tratados el pasado 22 de junio de 2026 en suelo panameño, tras estampar sus firmas el ministro de Relaciones Exteriores de Panamá, Javier Martínez-Acha, y Pablo Quirno Magrane, ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina.
El tratado sobre Asistencia Jurídica mutua en materia Penal tiene como propósito intensificar y mejorar la efectividad en la prevención, investigación y el enjuiciamiento de los delitos.
A través de este tratado, las partes se comprometen a brindarse la más amplia asistencia en el desarrollo de los procedimientos penales e investigaciones de hechos punibles que sean competencia de la Parte Requirente.
Las asistencias abarcarán, igualmente, solicitudes relacionadas con delitos relativos a cuestiones tributarias, aduaneras, financieras, ciberdelitos y delitos ciberasistidos.
Por otro lado, el tratado sobre Extradición compromete a las partes a entregarse recíprocamente a las personas en sus respectivos territorios que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra parte, para ser sometidas a un proceso penal, o para la ejecución de una pena privativa de libertad por un delito que dé lugar a la extradición.
Se procederá a extradición sobre los hechos punibles por las leyes de la parte requirente y de la parte requerida, con una pena privativa de libertad de, al menos, un (1) año o con una pena más grave. También darán lugar a la extradición los delitos contemplados en los tratados multilaterales vigentes para ambas partes.
La extradición será denegada si la solicitud se refiere a un delito político. También se denegará si hay fundamentos para creer que la solicitud de extradición se ha efectuado para juzgar a una persona por su raza, sexo, religión, nacionalidad, idioma, condiciones sociales u opinión política; o hay fundamentos para creer que la persona requerida podría ser sometida a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

