La Contraloría General de la República (CGR) recuerda la obligatoriedad del cumplimiento de la Ley N° 59 de 29 de diciembre de 1999, que reglamenta el Artículo 299 de la Constitución Política y dicta otras disposiciones contra la Corrupción Administrativa, específicamente las relacionadas con la presentación al inicio de sus funciones de los titulares de entidades gubernamentales y autoridades electas una declaración jurada de su estado patrimonial, mediante escritura pública (ante notario), la cual deberán hacer en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la toma de posesión del cargo.
La normativa, es reiterada en la Circular No. 18/2024 DNFG, la cual va dirigida, en virtud del Artículo 1 de la citada ley (59) al «Presidente y Vicepresidente de la República, Magistrados de la Corte Suprema y de los tribunales ordinarios y especiales, al Procurador de la Nación y de la Administración, los Jueces, Ministros y Viceministros de Estado, Presidente de la Asamblea Legislativa, los Rectores y Vicerrectores de universidades oficiales, Directores Generales, los Gerentes o Jefes de entidades autónomas, Directores Nacionales y Provinciales de los servicios de policía, el Defensor del Pueblo y, en general, todos los empleados y agentes de manejo de fondos públicos conforme al Código Fiscal».
Además, de conformidad al Artículo 2 se establece que la declaración jurada de su estado patrimonial debe contener las generales del funcionario y los bienes muebles e inmuebles que sean de su propiedad, entre otras. En el Artículo 3 se determina que debe ser presentada ante un notario quien realizará esta diligencia sin costo alguno; y, el servidor público declarante deberá presentar copia auténtica de su declaración a la Contraloría General de la República.
Finalmente, en el Artículo 4 que el «servidor público obligado a presentar la declaración jurada de su estado patrimonial que incumpla este compromiso se le suspenderá el pago de sus emolumentos hasta tanto presente la declaración».

