Los productores nacionales ya cuentan con un instrumento jurídico, que los beneficiará en la producción, comercialización y exportación del cáñamo en la República de Panamá, tras la sanción de la Ley 464, por parte del Ejecutivo, la cual es el resultado de los tres debates dados por el Pleno Legislativo.
Esta Ley, que será reglamentada por el Órgano Ejecutivo dentro de los noventa días de su promulgación, tiene el objetivo de regular el uso del cáñamo para fines industriales y otros usos lícitos, a través de las actividades autorizadas de siembra, cultivo, cosecha, transformación, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, importación, uso y posesión de las semillas y de la planta o de sus derivados.
Se permite fomentar el estudio, promoción e investigación del cáñamo para incrementar el conocimiento científico sobre sus derivados y usos industriales, médicos y alimenticios, a la vez que fortalecerá el desarrollo económico y social del sector agropecuario.
La norma establece que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario será el encargado de expedir la autorización de su cultivo; el Ministerio de Salud vigilará el cumplimiento de la normativa cuando sean alimentos de consumo humano; el Minsiterio de Comercio e Industrias expedirá el viso de comercialización, distribución y exportación; mientras que el Ministerio de Seguridad Pública tendrá la responsabilidad de ejercer los mecanismos de control y vigilancia sobre el uso ilícito de los permisos otorgados en coordinación con el MIDA.
