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Como una iniciativa del Ejecutivo para impulsar la inversión en el sector de biocombustibles y el agro panameño, el ministro de la Presidencia, Juan Carlos Orillac, presentó ante el Pleno de la Asamblea de Diputados un proyecto para modificar disposiciones de la Ley 42 de 20 de abril 2011 y del Código Fiscal, necesarios para el otorgamiento de permisos para el Programa de los Biocombustibles y en materia de impuestos.

Orillac expresó ante los diputados que la ley, marco de la política energética del Estado, busca impulsar que las actividades del mercado de los combustibles se realicen bajo parámetros que permitan un suministro seguro, confiable, eficaz y económico, tanto para la población como para el ambiente, y contribuir a incentivar una sana competencia que beneficie al consumidor final.

El ministro Orillac detalló que introducir al mercado panameño los biocombustibles será un factor coadyuvante para fomentar la autosuficiencia energética, diversificar la matriz energética, el saneamiento ambiental, la protección de la salud y la vida humana, y un dinamizador de la producción agropecuaria, del empleo nacional, y promover la inversión local y extranjera.

Con las modificaciones introducidas en el artículo 9, correspondiente a permisos, destaca que será la Secretaria Nacional de Energía (SNE) la encargada de expedirlos para la producción, almacenamiento, transporte, comercialización e introducción de biocombustibles en Zonas Libres de Combustibles.

Además, que -para el cumplimiento de lo establecido en este artículo- la SNE expedirá dos tipos de permisos: el primero de Planta de Producción de Bioetanol Anhidro, que se otorgará a cualquier persona natural o jurídica que desarrolle las facilidades necesarias para la producción de bioetanol anhidro a partir de materia prima nacional.

El segundo permiso será de Usuario de Bioetanol Anhidro en Zonas Libres de Combustibles que rige bajo las mismas condiciones de otorgamiento, pero para introducir bioetanol anhidro de procedencia extranjera en las Zonas Libres de Combustibles en el caso de que la producción nacional de bioetanol anhidro no abastezca en su totalidad la demanda nacional durante la implementación del Programa de Biocombustibles.

Además, conlleva requisitos, obligaciones y el tiempo de duración de estos permisos que se establecerán en la reglamentación de la nueva ley. Igualmente, su artículo 14 establece el uso de bioetanol anhidro como aditivo oxigenante obligatorio en un 10% para mezclas con las gasolinas en la República de Panamá, de acuerdo con las disposiciones de la ley y las reglamentaciones correspondientes.

Dicta que el bioetanol anhidro producido con materia prima nacional será adquirido en su totalidad por los importadores-distribuidores de combustibles, siempre que cumpla con los requisitos técnicos y de calidad establecidos en la normativa aplicable.

La Ley 42 de 20 de abril de 2011, que establece lineamientos para la política nacional sobre biocombustibles y energía eléctrica a partir de biomasa en el territorio nacional, ha sido modificada mediante la Ley 21 de 2013, la Ley 47 de 2015 y la Ley 355 de 2023

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Por c2031729

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