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El Consejo de Gabinete autorizó este martes a la ministra de Gobierno, Dinoska Montalvo, a presentar ante la Asamblea Nacional el proyecto de ley No. 8-26, “que adiciona el artículo 169-A del Código Penal”.
En la actualidad, el Artículo 169 del Código Penal establece que: “Quien impida ilegalmente una reunión pacífica y lícita será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. Si quien realiza la conducta es un servidor público, la pena será de dos a cuatro años de prisión”.

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El nuevo Artículo 169-A que propone el Órgano Ejecutivo es del siguiente tenor: “Quien, durante una manifestación, protesta u otra concentración pública, utilice capuchas, pasamontañas, máscaras u otros medios destinados a ocultar total o parcialmente su rostro, con el propósito de provocar, realizar o incitar actos de violencia, intimidación u odio, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años.
Si con ocasión de dicha conducta se facilita, encubre o propicia la comisión de delitos contra la vida, la integridad personal, el patrimonio o la administración pública, la pena será de cuatro a seis años de prisión, sin perjuicio de la sanción que corresponda por el delito cometido”.

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